Saltar al contenido
TuCalle
Activa y sancionando

Zona de Bajas Emisiones de Sevilla

Sevilla · Andalucía
Población
684.000 hab.
Horario
Lunes a viernes no festivos, de 7:00 a 19:00 h
Multa
200 €
Control
Cámaras de lectura de matrícula (OCR)

Restricciones por etiqueta ambiental

Multa

200 € por acceder sin autorización, 100 € con pronto pago. No resta puntos del carnet.

Ver multas de la ZBE de Sevilla →

Calendario

Excepciones

Avísame si cambia la ZBE de Sevilla

Te escribimos solo cuando cambia la normativa o el estado judicial. Sin spam, baja cuando quieras.

Preguntas frecuentes

¿Qué coches no pueden entrar en la ZBE de Sevilla?
Tienen el acceso prohibido los vehículos con etiqueta: Sin distintivo. El resto puede circular, en algunos casos con condiciones.
¿Puedo entrar en la ZBE de Sevilla con un coche sin etiqueta?
Los vehículos sin distintivo ambiental (etiqueta A) tienen acceso "prohibido" en la ZBE de Sevilla.
¿Cuánto es la multa de la ZBE de Sevilla?
La multa por acceder sin autorización a la ZBE de Sevilla es de 200 €, que se queda en 100 € con pronto pago. No conlleva pérdida de puntos del carnet.
¿Desde cuándo multa la ZBE de Sevilla?
El régimen sancionador de la ZBE de Sevilla está activo desde el 01/07/2024.
¿Qué horario tiene la ZBE de Sevilla?
Horario de aplicación: Lunes a viernes no festivos, de 7:00 a 19:00 h.
¿Hay excepciones o autorizaciones en la ZBE de Sevilla?
Sí. Suelen estar contempladas excepciones para: residentes, personas con discapacidad o movilidad reducida, servicios esenciales, transporte público, motocicletas, taxis y VTC, garage holders. El procedimiento exacto lo fija la ordenanza municipal.
¿La ZBE de Sevilla está activa? ¿Hay recursos judiciales?
La ZBE de Sevilla está en estado: activa y sancionando.

Guías útiles

Avísame si cambia la ZBE de Sevilla

Te escribimos solo cuando cambia la normativa o el estado judicial. Sin spam, baja cuando quieras.

Otras ZBE en Andalucía

Ver todas las ZBE de Andalucía →

Fuentes

Última verificación: 2026-08-19

Información orientativa. La fuente vinculante es siempre la ordenanza municipal vigente de cada ayuntamiento.